INVASIÓN DE PROPEDAD PRIVADA. Artículo 60 de Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Por Lic. Roberto Nava Arellano

El 8 de febrero del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, ordenamiento legal que dejaba en total estado de indefensión a los propietarios, ya que de manera específica en el artículo 60  se impedía el uso de desalojos forzosos y Lanzamientos  de personas que incumplieran con el pago de la renta o que invadieran un Bien Inmueble para usarlo como Casa-Habitación, argumentando el derecho a una vivienda adecuada, inclusive mencionado la indemnización para estos, en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas materiales durante el desalojo.

De manera que otorgaba protección al inquilino o invasor de la propiedad y no al propietario del bien, originando largos juicios para recuperar el bien inmueble, sin perjuicio ni obligación al pago de indemnización para aquellos que incumplieran o invadieran, protegiendo legalmente a todas aquellas personas que rentara inmuebles y que incumplieran con el pago de la renta o bien de aquellas personas que ocuparan ilegalmente y sin autorización del propietario casas, terrenos o departamentos.

No obstante lo anterior, este artículo obligaba a las autoridades competentes a garantizar el realojamiento, de las personas sin recursos en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

Es decir que la entrada en vigor equivalía a otorgar un permiso para hacer uso ilegalmente de un bien ajeno sin pagar un centavo y sin tener que enfrentar un desalojo judicial.

Con la finalidad de salvaguardar de manera debida los derechos de los habitantes de la Ciudad de México, el 31 de mayo del año en curso, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México votó a favor de la modificación total del artículo 60, el cual fue enviado a la Jefa de Gobierno para su aprobación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, logrando así la modificación del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México quedo modificado de la siguiente manera:

“Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto, las leyes en la materia establecerán el procedimiento y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación, además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda”.

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