Por Lic. Roberto Nava Arellano
El 8 de febrero del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, ordenamiento legal que dejaba en total estado de indefensión a los propietarios, ya que de manera específica en el artículo 60 se impedía el uso de desalojos forzosos y Lanzamientos de personas que incumplieran con el pago de la renta o que invadieran un Bien Inmueble para usarlo como Casa-Habitación, argumentando el derecho a una vivienda adecuada, inclusive mencionado la indemnización para estos, en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas materiales durante el desalojo.
De manera que otorgaba protección al inquilino o invasor de la propiedad y no al propietario del bien, originando largos juicios para recuperar el bien inmueble, sin perjuicio ni obligación al pago de indemnización para aquellos que incumplieran o invadieran, protegiendo legalmente a todas aquellas personas que rentara inmuebles y que incumplieran con el pago de la renta o bien de aquellas personas que ocuparan ilegalmente y sin autorización del propietario casas, terrenos o departamentos.
No obstante lo anterior, este artículo obligaba a las autoridades competentes a garantizar el realojamiento, de las personas sin recursos en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.
Es decir que la entrada en vigor equivalía a otorgar un permiso para hacer uso ilegalmente de un bien ajeno sin pagar un centavo y sin tener que enfrentar un desalojo judicial.
